REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10310-17
PARTE ACTORA: TOVAR MAYO LEIDI CAROLINA
PARTE DEMANDADO (A): GUERRA LONGAR FRANCISCO ANTONIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 27, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos TOVAR MAYO LEIDI CAROLINA y GUERRA LONGAR FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.835 y 12.053.887, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha se mantienen se mantienen los porcentajes establecidos anteriormente, por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bono de fin de año y bono vacacional. La niña goza por el patrono los beneficios de útiles escolares, beca y juguete de navidad. Dichos conceptos serán depositado en la cuenta de la madre. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes escolares (deportivo y el de diario) y útiles escolares, pudiendo ser alternativo. Por concepto de medicinas, médico y seguro la niña lo goza; en caso de que la madre cancele los gastos anteriores (médico y medicinas) el padre autoriza al seguro para el reembolso en la cuenta de la madre. Los montos y conceptos serán depositados por el padre en la cuenta corriente del banco Venezuela Nro. 0102-0600-69-0000065647 a nombre de la madre. La madre acepta la ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos TOVAR MAYO LEIDI CAROLINA y GUERRA LONGAR FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.835 y 12.053.887, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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