EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10280-17
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ GONZALEZ JOSÉ EDUARDO
PARTE DEMANDADO (A): TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 20, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ JOSÉ EDUARDO y TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.458 y 11.378.728, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha la madre cede la custodia de su hija al padre y la madre tendrá un régimen de convivencia familiar que los padres acordarán. Se dejó constancia de la opinión de la niña mediante acta separada.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ JOSÉ EDUARDO y TRUJILLO GUTIERREZ LOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.942.458 y 11.378.728, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA