REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de octubre 2017.
207° y 158°
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ASUNTO: JMS1-S-9818-17
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ASTUDILLO MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS








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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud el ciudadano: JUAN MARCIAL ANTÓN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.419, domiciliado en el sector de Caiguire Calle Campo Alegre, Cumaná, Estado Sucre .y el ciudadano: OMAR JOSE MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.777, domiciliado sector Caiguire, Calle Campo Alegre, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por LUIS RAFAEL ASTUDILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.513.617, con domicilio en chacopata, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano PEDRO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113779, actuando en su condición de hijo biológico del ciudadano LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.146.209, quien fallece en fecha nueve de junio del año 2017 a consecuencia de infarto al miocardio, según acta de defunción Nº 35. El cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.146.209, a la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.12.269.877, en su condición de esposa del de cujus, y a los ciudadanos LUIS RAFAEL ASTUDILLO MARTINEZ y JOSE LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.24.513.617 y V.22.650.822, hijos biológico del de cujus en su matrimonio con ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE ASTUDILLO, así como a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.28.468.263 obtenido de una relación no matrimonial con la ciudadana MILADYS RAMONA VASQUEZ, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.28.753.115, obtenido de una relación no matrimonial, con la ciudadana LUISA GREGORINA GONZALEZ, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.29.591.639, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho( 08) años de edad, obtenido de una relación no matrimonial, con la ciudadana BRIELYN JOSE RAMOS, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, obtenido de una relación no matrimonial, con la ciudadana ZULINES AGUILERA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.146.209, a la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.12.269.877, a los ciudadanos LUIS RAFAEL ASTUDILLO MARTINEZ y JOSE LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.24.513.617 y V.22.650.822, a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.28.468.263, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.28.753.115, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.29.591.639, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho( 08) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, respectivamente, en su condición de esposa e hijos biológicos del de cujus, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presentes con su resulta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/gerardo