REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9799-17
SOLICITANTE: LUZNIDIA JOSEFINA GUTIERREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vista las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: LUZ MILAGRO MARCANO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.436.232, domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloque N° 46, Apartamento N° 07, Planta Baja, Cumaná estado Sucre y ENNYLUZ JOSE CORDERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.212, domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloque N° 46, Apartamento N° 07, Planta Baja, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUZNIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.539, domiciliada en la Avenida las industrias, Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edificio 45, Piso 06, Apartamento 04, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado sucre, asistida por el Abogado ANGEL FELIX CEDEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.167; en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LARRY JAVIER BERMUDEZ RIVAS (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.551, a su cónyuge ciudadana LUZNIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.539, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.612.130, V-29.612.137, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LARRY JAVIER BERMUDEZ RIVAS (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.551, a su cónyuge ciudadana LUZNIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.539, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.612.130, V-29.612.137, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia de la ejecución.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) Abogada, ROSIRYS COVA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEGL/yulimar


RC/yulimar