REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9962-17
PARTES: MAIKEL HORACIO CARIAS RONDON Y MAURIS MARCELYS RONDON RENGEL.
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25/10/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAIKEL HORACIO CARIAS RONDON Y MAURIS MARCELYS RONDON RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.761.260 y 27.351.718, respectivamente, domiciliados el primero en Rincón de Guarapo, Casa S/N, Sector Guarapo, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Chacopata, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre, TLF: 0426-8725442, y la segunda en Golindano, Sector Virgen Hermosa, Frente a la Cancha, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo, del Municipio Mejia, del estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; suscrito en fecha 02-10-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano MAIKEL HORACIO CARIAS RONDON, podrá compartir con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días, un fin de semana, La mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el día 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con el padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre. En este mismo acto interviene la ciudadana: MAURIS MARCELYS RONDON RENGEL, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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