REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de octubre 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9916-17
SOLICITANTE: MANUESKAR JOSE BENITEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




<<
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas: CARLA ELENA JOSE BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.496, domiciliada en la avenida humboldt Calle Café el Venado, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre y SORIANNY GABRIELA JIMENEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.575, domiciliada en la llanada, Sector 03, Vereda 21, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MANUESKAR JOSE BENITEZ LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.25.414.568, domiciliada en la avenida Vela de Coro, Quinta Miramar, Casa S/N, Sector Vela de Coro, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JIMMY ANTONIO ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.864, actuando en este acto en beneficio de sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) meses de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RICARDO LUIS CAMPOS ORTIZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.211.755, a sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RICARDO LUIS CAMPOS ORTIZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.211.755, a sus dos (02) hijos biológico, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) meses de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida tres (03) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria




La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/gerardo