PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de octubre 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9913-17
SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA SERRANO GALANTÓN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas ANGHIT ESTHER CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.828.055, domiciliada en la Avenida Bolivariano, sector Los Ipures, casa N° 113, Cumaná, estado Sucre y YOSELIN DEL CARMEN MEDINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.248, domiciliada en la calle Maestre, Miramar. Casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARÍA FERNANDA SERRANO GALANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.190, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.794, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos la adolescente y niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus PATRICIA YNÉS GALANTÓN ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.239, a sus hijos ciudadanos MARÍA FERNANDA SERRANO GALANTÓN, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.630.190, V-30.143.057 y V-31.825.691 respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus PATRICIA YNÉS GALANTÓN ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.239, a sus hijos ciudadanos MARÍA FERNANDA SERRANO GALANTÓN, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.630.190, V-30.143.057 y V-31.825.691. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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