REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de octubre de 2017.
207° Y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9798-17
SOLICITANTE: BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES





Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.985.046, domiciliada en la calle principal, casa s/n, de la población de Cocollar, parroquia Cocollar, municipio montes del estado sucre, teléfono: 0426-485.77.73, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de identidad N° V-31.103.986, doce (12) años de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE B, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.589, en el cual solicita autorización y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, a los fines de poder realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a su hijo en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre el De Cujus MANUEL RAFAEL SOTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.115. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana a la ciudadana BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.985.046, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de identidad N° V-31.103.986, doce (12) años de edad, en virtud de la muerte de su padre el De Cujus MANUEL RAFAEL SOTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.115. Asimismo se acuerda expedir por secretaría seis (06) juegos de copias originales de la autorización Judicial-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/gerardo