REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10266-17
PARTE ACTORA: BETANCOURT NUÑEZ YESICA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): RUIZ GONZALEZ DANNY RAFAEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Tres (03) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 12, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BETANCOURT NUÑEZ YESICA DEL CARMEN y RUIZ GONZALEZ DANNY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.874.995 y 15.933.974, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha se modifican los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. El padre ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) mensuales como obligación de manutención, debiendo el patrono llevarlo a porcentaje tomándose como referencia el salario base del obligado. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa y calzado. Por bono vacacional el equivalente al quince por ciento (15%). Los montos y conceptos serán descontados y depositados por el patrono en la cuenta que la madre suministrará oportunamente. Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y de diario) y útiles escolares. Por concepto de médico, medicinas y seguro la niña lo goza por la institución donde labora el padre. La niña goza beneficios de útiles escolares, prima por hijo, juguete de navidad y juguete por el día del niño e igualmente tiene plan vacacional. La madre acepta lo ofrecido por el padre.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BETANCOURT NUÑEZ YESICA DEL CARMEN y RUIZ GONZALEZ DANNY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.874.995 y 15.933.974, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, Distrito Capital, el cual deberá ser agregado en el Cuaderno de Medidas
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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