REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10122-17
PARTE ACTORA: BRICEÑO CORDOVA ANTONIETA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): PIRA GOMEZ GUILLERMO ALEJANDRO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Tres (03) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 23, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos BRICEÑO CORDOVA ANTONIETA DEL VALLE y PIRA GOMEZ GUILLERMO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.631.081 y 19.893.476, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha el padre ofrece el equivalente al treinta por ciento (30%) por obligación de manutención Por bono de fin de año ofrece e equivalente al treinta por ciento (30%) y por bono vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Los montos y conceptos serán descontados y depositados por el patrono en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nro. 0102-0673-100000359421, a nombre de la madre ciudadana ANTONIETA DEL VALLE BICEÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.631.081. Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y diario) y útiles escolares. Por concepto de médico, medicinas y seguro el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos BRICEÑO CORDOVA ANTONIETA DEL VALLE y PIRA GOMEZ GUILLERMO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.631.081 y 19.893.476, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al jefe de Personal de la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES FALCÓN.C.A. (SERCOINFAL).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA