REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9945-17
SOLICITANTES: ESTRADA CORTESÌA ASTRID DEL VALLE y ESPIN BRITO JUAN FRANCISCO
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, ambas de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23/10/2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ESTRADA CORTESÌA ASTRID DEL VALLE y ESPIN BRITO JUAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.652 y V-15.110.527, domiciliados la primera en: la Calle Blanco Fombona, casa Nº 1-A, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8405944 y la segunda en: la Calle Junín, Casa Nº 73, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-1890984; en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, ambas de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 03/08/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ESPIN BRITO JUAN FRANCISCO, compartirá con sus hijas cada quince (15) días, un fin de semana, las buscará un dìa Viernes a las 04:00 p.m y las entregará un día domingo a las 04:00 p.m, una semana Santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre con su mamà.- En el mes de diciembre el padre pasará con sus hijas el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/Anagrisel.-