REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9942-17
PARTES: MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ Y DARWIN AUGUSTO MATA.
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23/10/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ Y DARWIN AUGUSTO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.900 y 12.274.406, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector la Arboleda, Casa N° 63, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, TLF: 0416-1867075, y el segundo en Tacarigua, Calle Principal, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 18-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano DARWIN AUGUSTO MATA, podrá compartir con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días, un fin de semana los buscara un día viernes a las 6:00 pm y lo entregara un día domingo a las 06:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. En este mismo acto interviene la ciudadana: MIRIANNY JOSEFINA SERRANO RODRIGUEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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