REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 24 de octubre de 2017
207º Y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9930-17
SOLICITANTE: ALFREDO DÍAZ DÍAZ y
MIRIAM EMILIA FIGUERA YIBIRIN
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.965.131)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 19 de octubre de 2017, presentado por los ciudadanos ALFREDO DÍAZ DÍAZ y MIRIAM EMILIA FIGUERA YIBIRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.308 y V-13.772.604, ambos domiciliados en la Urbanización el Bosque, Calle Los Uveros, Casa N° B-8, Cumaná, estado Sucre, actuando en beneficio de los derechos de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.965.131, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE WETTER BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.436, actuando en nombre y representación de su hija la niña MARIA VICTORIA DIAZ FIGUERA, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.965.131, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña MARIA VICTORIA DIAZ FIGUERA, antes identificada. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ALFREDO DÍAZ DÍAZ, expone: En su condición de padre biológico de la adolescente MARIA VICTORIA DIAZ FIGUERA, tengo la oportunidad de trasladarme a vivir al país de CHILE, para sí ofrecerles nuevas oportunidades de estudios y de crecimiento personal y profesional a mi esposa y a mi hija, aunado al hecho de que desde hace unos meses mi persona ha sido victima de varios hechos delictivos en el lugar donde trabajo, inclusive de hurto de accesorios a mi vehículo, por lo que actualmente tanto su madre como yo no podemos brindarle aquí en nuestro país Venezuela, la calidad de vida que nuestra hija merece, así pues tomando en consideración que mi familiar de nombre JOSÉ ELÍAS DELLAN BRITO, se encuentra desde hace varios meses en el País de CHILE, en la siguiente dirección: Calle Maipu Poniente, Número 44, Departamento 510, Concepción, Región del Bio Bio Chile, quien me brindará su apoyo al estar en el mencionado país en su casa y compañía, y así ofrecerle un mejor futuro a mi hija. En tal sentido yo, ALFREDO DÍAZ DÍAZ, doy mi consentimiento para que mi hija pueda trasladarse y viajar al País de CHILE, en compañía de su madre MIRIAN EMILIA FIGUERA YIBIRIN, para visitarme y residenciarse en la dirección antes mencionada, para seguir fortaleciendo la convivencia familiar y así puedan disfrutar de un mejor porvenir y mejoras en nuestra calidad de vida. En este acto interviene la ciudadana MIRIAM EMILIA FIGUERA YIBIRIN, quien esta de acuerdo con dicho convenimiento, quien manifiesta lo siguiente: A los fines de garantizar el contacto paterno-filial de mi hija para con su padre, me comprometo a permitir que los mismos mantengan contacto vía telefónica frecuentemente o vía Facebook, Skype o alguna otra aplicación similar existente, que puedan utilizar como medio de comunicación en el momento que ellos así lo quieran, y para fomentar el prenombrado contacto paterno-filial, y en el mismo orden de ideas, me comprometo a trasladar a mi hija desde Venezuela o cualquier otro País, acordado cuando así sea requerido, para volver con él a nuevo domicilio en el País CHILE. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA
MEGL/delvalle