REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9928-17
SOLICITANTE: DÍAZ DÍAZ ALFREDO Y FIGUERA YIBIRIN MIRIAM EMILIA
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DÍAZ DÍAZ ALFREDO Y FIGUERA YIBIRIN MIRIAM EMILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.505.308 y V-13.772.604, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización El Bosque, calle los Uveros, casa Nro B-8, Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE WETTER BARRETO, e inscrito en el IPSA bajo el 280.436, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano: DÍAZ DÍAZ ALFREDO, antes identificado, expone tengo la oportunidad de trasladarme a vivir al país Chile en la siguiente dirección: calle Maipu Poniente, numero 44, departamento 510, Concepción, región del Bio Bio, Chile, en la residencia de un familiar de nombre JOSE DELLAN BRITO, para así ofrecerles nuevas oportunidades de estudios y de crecimiento personal y profesional a mi esposa y mi hija. En tal sentido, yo DÍAZ DÍAZ ALFREDO, doy mi consentimiento para que mi hija pueda trasladarse y viajar al País Chile, en compañía de su madre FIGUERA YIBIRIN MIRIAM EMILIA, para visitarme y residenciarse en la dirección antes mencionada, para seguir fortaleciendo la convivencia familiar.-
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-9928-17
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