REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de octubre de 2017. 207º y 158º

ASUNTO N° JMS1-S-9874-17
PARTES: GUERRA AMAYA GRICELYS YASMIN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ROMERO MUNELO EDGAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.837.565, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 33, casa N°09, Cumaná, Estado Sucre y MAZA MOYA JESUS RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.185.692, domiciliado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 1, casa S/N, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GUERRA AMAYA GRICELYS YASMIN titular de la cedula de identidad N°V-14.499.258, de este domicilio, asistida por la abogada Marina del Valle Pereda, inscrita en IPSA bajo el N° 225.631, en el cual solicita se le declare Única y Universal Heredera a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija del De Cujus: ALFREDO JOSE FAHHAM FIGUEROA (D), de treinta y cinco(35) años de edad, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.230, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO JOSE FAHHAM FIGUEROA (D), de treinta y cinco(35) años de edad, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.230, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es su hija. Asimismo se acuerda se le expidan por secretaría tres (03), juegos de copias certificadas de las resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-