REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9823-17
SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE PADRÓN CEDEÑO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRÓN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.498.146, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.746. en la cual solicita autorización Judicial, y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, a los fines de poder realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a su hija en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su progenitor el De Cujus JUAN CARLOS ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.953, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA a la ciudadana CRUZ DEL VALLE PADRÓN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.498.146, de este domicilio, para que pueda realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le correspondan a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su progenitor el De Cujus JUAN CARLOS ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.953. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) ejemplares de las resultas por cuanto es necesario presentarla en su original.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-