REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 23 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9926-17
SOLICITANTES: LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ y LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA
BENEFICIADOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.9.979.647, con domicilio en la Urbanización Virgen del Valle III, Calle 02, Casa Nº 19, de esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el ciudadano: LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.275.666, domiciliado en la Urbanización Brasil I, Vereda 45, Casa Nº 08, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, celebrado en fecha 17-05-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0593-2017 “El ciudadano LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA, padre del niño antes identificado, pasará a suministrar las siguientes cantidades: VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), le compara a su hijo una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. En el mes de julio el padre aportara un bono especial de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% C/U. El padre depositara los montos fijados en la cuenta de ahorro Nº 01020674080100001634, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ. En este acto la ciudadana: LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
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Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria
MEG/gerardo