REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 23 de octubre del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9924-17
SOLICITANTES: QUIJADA YUSMARYS JOSEFINA Y RODRIGUEZ WILMER RAFAEL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADOS: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18/10/17, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, QUIJADA YUSMARYS JOSEFINA Y RODRIGUEZ WILMER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.941.805 y 13.630.398, respectivamente, domiciliados la primera en La Urbanización El Brasil, sector III, vereda N° 21, casa N°11, cumana, Estado Sucre, telef.0293-8088221 y el segundo en la Urbanización Bebedero, calle principal, vereda N°56, casa N°11, Cumaná, Estado Sucre, Telef.0416-4825059, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la Niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 28/04/2017 según acta 19-DPIF-F4-0525-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RODRIGUEZ WILMER RAFAEL, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: la cantidad del treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) bonificación de fin de año, treinta por ciento (30%) Bono vacacional.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES) y se ordena la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este acto la ciudadana QUIJADA YUSMARYS JOSEFINA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria
JMS1-S-9924-17
MEGL/raiza