REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9922-17
PARTES: LORIANNYS DEL VALLE GARCIA DI MARTINO y MELVIN VENTURA RODRIGUEZ ABAD.
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de dos (02) años de edad).
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de octubre de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LORIANNYS DEL VALLE GARCIA DI MARTINO y MELVIN VENTURA RODRIGUEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.581.450 y 19.346.798, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización las Palomas, Sector Caicaguita, Calle 18, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Tlf: 0416-0341059 y el segundo, de oficio militar, labora en la Guardia del Pueblo, domicilio en la Urbanización las Palomas, Sector Caicaguita, Calle 18, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Tlf: 0416-0341059, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de dos (02) años de edad), suscrito en fecha 03/04/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MELVIN VENTURA RODRIGUEZ ABAD, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención, del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga; el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga por bonificación de fin de año, y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional. El TREINTA POR CIENTO (30%) de otros beneficios contractuales. Los médicos, medicina, uniforme y útiles escolares, los cubrirán ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que los montos le sean descontados de su cuenta de nómina de la Guardia del Pueblo, ubicada en la Avenida Universidad, antiguo Club los Uveros, donde labora y le sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020513120100018412 del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana LORIANNYS DEL VALLE GARCIA DI MARTINO. En este acto interviene la ciudadana LORIANNYS DEL VALLE GARCIA DI MARTINO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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