REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-10408-17
SOLICITANTES: VICENT RIVAS HENRY LUIS Y MARCANO SALAZAR MARIA ELENA.-
BENEFICIARIO: Niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 18 de octubre de 2017, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes, Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos: VICENT RIVAS HENRY LUIS Y MARCANO SALAZAR MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.438.238 y V-8.640.793, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Brasil I, casa 49, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Brasil, casa N° 39, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.152, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos la Fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges VICENT RIVAS HENRY LUIS Y MARCANO SALAZAR MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.438.238 y V-8.640.793, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Brasil I, casa 49, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Brasil, casa N° 39, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.152. Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto del Año Dos Mil Seis (2006), por ante el la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del estado Sucre, según consta acta de matrimonio Nº 286, que anexan marcado “A”; indicaron como ultimo domicilio conyugal en Brasil I, vereda 41, casa Nro 39-A, en la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VICENT RIVAS HENRY LUIS Y MARCANO SALAZAR MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.438.238 y V-8.640.793, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Brasil I, casa 49, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Sector Brasil, casa N° 39, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.152, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Sobre el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por el padre y la madre.-
LA PATRIA POTESTAD: Sobre el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por el padre y la madre de acuerdo a la Ley del ordenamiento jurídico vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela.-
LA CUSTODIA: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana MARCANO SALAZAR MARIA ELENA., que cumplirá en la siguiente dirección Urbanización Brasil I, vereda 41, casa Nro 39-A, en la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se define de mutuo acuerdo entre el padre y la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma: El padre VICENT RIVAS HENRY LUIS, antes identificado, podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los fines de semana respetando sus horas de sueño y estudio; puede llevarlo a su casa y a sitios recreacionales, parques, museos, teatros, eventos deportivos, y en general sitios donde las actividades contribuyan a su desarrollo integral cualquier cambio en el régimen de convivencia familiar debe participarlo el padre a la madre de forma escrita o llamadas telefónicas. Las primeras vacaciones decembrinas es decir de este año 2017 pasara quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, carnavales 2018 con el padre, semana santa 2018 con la madre y así sucesivamente cada año, todo cambio debe ser notificado al otro progenitor con quince (15) días de anticipación a los fines legales consiguientes
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El padre VICENT RIVAS HENRY LUIS, antes identificado, conviene en cancelar mensualmente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), cantidad que será depositada por el padre VICENT RIVAS HENRY LUIS, antes identificado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente Nro 010206731700001730500, a nombre de la ciudadana MARCANO SALAZAR MARIA ELENA, igualmente comprarle uniformes escolares, calzados y ropas dos veces al año, y contribuir con medicamentos, tratamiento Psicológicos, terapias y tratamientos odontológicos en caso de necesitarlos todo con el fin de que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reciba todos los cuidados de su educación y salud integral.-
Durante su union conyugal adquirieron un inmueble constituido por una casa, ubicada en Urbanización Brasil, sector 1, calle, dentro de los siguientes linderos NORTE: con estacionamiento, SUR: calle principal, sector 1, Brasil; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Marbella y por el OESTE: con casa que es o fue de la señora Yusmarys, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, de acuerdo a documento autenticado ante la Notaria Publica de Cumana estado Sucre en fecha 11 de agosto del año 2017, quedando anotado bajo el numero 47 , Tomo 236, en los libros de autenticaciones que se llevan ante esa notaria, el cual anexan al presente escrito marcado con la letra “C “el cual deciden dividir por separarlo en el sentido de que el inmueble descrito en el documento que aparece como anexo marcado letra B, indica que las bienhechurias que conforman la casa de la comunidad conyugal tiene ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, en consecuencia cada cónyuge se quedara con setenta y cinco metros cuadrados de construcción de las mencionadas bienhechurias, beneficiándose a sus asistidos igualmente en un cincuenta por ciento (50%) de los servicios de agua, luz, eléctrica, y los demás servicios del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.- .-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-10408-17
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