REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10328-17
PARTE ACTORA: CARRILLO RAMÓN AUGUSTO
PARTE DEMANDADO (A): CARILLO ORTIZ ANNIGLAIS JOSEFINA
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 06 y NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 16, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos CARRILLO RAMÓN AUGUSTO y CARILLO ORTIZ ANNIGLAIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.465.509 y 13.053.095, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar de dos (02) fines de semana de manera alternado, posteriormente y previo acuerdo entre los padres la pernota será resuelta por ellos. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, festivas, navideñas, año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas por partes iguales en dichos periodos. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 durante el día con el padre, el 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre y serán alternadas los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños del niño y día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de las madres los niños compartirán con la madre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirán con él. La madre acepta lo expuesto por el padre por Régimen de Convivencia Familiar

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARRILLO RAMÓN AUGUSTO y CARILLO ORTIZ ANNIGLAIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.465.509 y 13.053.095, respectivamente. Cúmplase.-







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA