REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-10251-17
PARTE ACTORA: PARRA MARCANO OSCAR ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: VELÁSQUEZ VASQUEZ LIZ CAROLYNA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

De la Revisión de las actas procesales se observa por cuanto no se homologo en su debida oportunidad en fecha Veinticinco (25) de Julio del año 2017, que riela al folio 18 del presente asunto, se levanto acta durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos PARRA MARCANO OSCAR ENRIQUE y VELÁSQUEZ VASQUEZ LIZ CAROLYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.253 y V-15.290.417, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
La madre manifiesta que esta de acuerdo en entregar la custodia de la Adolescente. La madre ofrece el diez por ciento (10%) de la obligación de manutención, que se descuente de nomina y sea depositada en el Banco Banesco en la cuenta de ahorro N° 01340055540552137469, El padre aceptó lo expuesto por la madre y solicita que se levante los porcentajes por obligación de manutención, bono de fin de año, y bono vacacional y que se libre oficio a la UDO. Así mismo el padre solicita que se incluya a su hija en su carga familiar de la UDO. Las partes solicitan homologación y se libren oficios-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Modificación de custodia, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos PARRA MARCANO OSCAR ENRIQUE y VELÁSQUEZ VASQUEZ LIZ CAROLYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.253 y V-15.290.417, respectivamente, igualmente se librar oficio al patrono para informarle de los descuentos acordados, a los fines de hacer los depósitos. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

Abog. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


MEGL/mjz.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nº JMS1-10251-17