REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 19 de Octubre de 2017
207 y 158º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas CARMEN MAURICIA CASTELLAR CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.358, domiciliada en: la Vía Cumanà-Mariguitar, Sector Playa Culì, Casa S/N, Perteneciente jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Sucre y DELIS MILAGROS BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.537, domiciliada en: Avenida Cancamure, Sector Tres Picos, Urbanismo La Patria Primero, Edificio Nº 01, Piso 2, Apartamento Nº 3, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: CECILIA DEL VALLE MOYA GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.022, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.964, actuando en nombre propio y representante de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) meses de edad; en la cual solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JESÙS GREGORIO FARÌAS AGUILAR (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-17.694.882, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10) meses de edad, habido en una unión no matrimonial entre el causante y la ciudadana JOHANNA DESSIRETH RODRÌGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.240, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, estos dos últimos habidos en una unión no matrimonial entre el causante y la ciudadana LEIBY MARIANA ALFONZO MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.281; y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) meses de edad, habida en una unión no matrimonial entre el Causante y su Persona ciudadana CECILIA DEL VALLE MOYA GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.022; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESÙS GREGORIO FARÌAS AGUILAR (difunto), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-17.694.882, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10) meses de edad, habido en una unión no matrimonial entre el causante y la ciudadana JOHANNA DESSIRETH RODRÌGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.240, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad, estos dos últimos habidos en una unión no matrimonial entre el causante y la ciudadana LEIBY MARIANA ALFONZO MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.281; y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) meses de edad, habida en una unión no matrimonial entre el Causante y su Persona ciudadana CECILIA DEL VALLE MOYA GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.022. Solicita se le devuelva el original de estas actuaciones con sus resultas e igualmente se le expida siete (07) juegos de copias certificadas de la presente actuación.-


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9885-17
SOLICITANTES: MOYA GÒMEZ CECILIA DEL VALLE
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/Anagrisel.-