REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de octubre 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9876-17
SOLICITANTE: BETTY DEL VALLE GARCIA JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS





Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas: YOLY FRANCY MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.454, domiciliada en la Vía Andrés Eloy Blanco, Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre y YESENIA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.222, domiciliada en la Urbanización los chaguaramos, Casa Nº 172, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: BETTY DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.11.377.264, domiciliada en la Urbanización los Chaguaramos, Calle Araguaney, Casa Nº 32, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano IVAN MAGO ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.085, actuando en este acto en beneficio de sus propios derechos y en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.143.962. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MOREY (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.119, a su persona y a sus hijos la ciudadana AURORA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad (19 años), titular de la cedula de identidad Nº V-26.721.686 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.143.962, en su condición de esposa e hijos del mencionado de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MOREY (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.119, a su esposa la ciudadana: BETTY DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.11.377.264, y a sus hijos la ciudadana AURORA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GARCIA venezolana, mayor de edad (19 años), titular de la cedula de identidad Nº V-26.721.686 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.143.962, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/gerardo