REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 18 de octubre del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9914-17
SOLICITANTES: RIVAS FRANCISCO JAVIER Y MALAVE HAIDET ELENA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADOS: los Adolescentes
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CATORCE (14) años de edad Y GRABIELYS DEL VALLE RIVAS MALAVE de dieciséis (16) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16/10/17, solicitud de Homologación presentada por la Defensora Publica En Materia De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, RIVAS FRANCISCO JAVIER Y MALAVE HAIDET ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.124.038 y 15.290.093, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Fe y Alegría, sector Sergio Pandozi, sector 4 , cumana, Estado Sucre, telef.0426-7805151 y la segunda en San Juan, sector Cancamure, Municipio Sucre del Estado Sucre, telef.0426-6830086, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (14) años de edad Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 10/10/2017 según acta SU-CM2-PR-DP1-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ZAPATA CAMACHO GONZALO JOSE, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: “la cantidad de 30% por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de cuarenta mil novecientos sesenta y dos bolívares con 00/100 (Bs.40.962,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre numero 01020675850100004202 del Banco de Venezuela, como bono vacacional el padre se compromete a aportar el (30%) de lo percibido por ese concepto en su relación laboral, como bono especial de fin de año y bono vacacional el padre se compromete aportar el treinta (30%). En cuanto a las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a sus hijos la ropa y calzado aportando el cincuenta por ciento para comprar los uniformes escolares que sus hijos necesitan en cada año en curso el cincuenta por ciento y en cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismos, el padre del niño esta de acuerdo que los montos fijados sean descontados de su cuenta nómina de la Compañía Anónima Concretera Carabobo, en la Avenida Nva Toledo N° 01 teléfono 0293-4313812 . En este acto la ciudadana MALAVE HAIDET ELENA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria
JMS1-S-9914-17
MEGL/raiza