REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de octubre 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9868-17
SOLICITANTE: FIGUEROA HERRERA RANDUH JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS





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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos: ANA ELYS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.051, domiciliada en LA urbanización Fe y Alegría, Sector III, Vereda 22, Casa Nº 34, Municipio Sucre del Estado Sucre y JOSE RODOLFO BERRETO FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.866, domiciliado en el Sector Brasil Sur, Casa S/N, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: RANDUH JOSE FIGUEROA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.13.630.432, domiciliado en Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 284.007, actuando en este acto en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus SUHAY KATHERINE SUAREZ FUENTES (F) quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.458, a la ciudadana SUHANGIE NOLIMER CHIRINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.535.204, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad, en sus condiciones de hijas de la mencionada de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus SUHAY KATHERINE SUAREZ FUENTES (F) quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.458, a sus hijas biológica, SUHANGIE NOLIMER CHIRINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.535.204, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de seis (06) años de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida un (01) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria




La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/gerardo