REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9910-17
SOLICITANTES: BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y
VELOSO MARCANO LUCIA DE LOS ANGELES
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Octubre de 2017, solicitud de homologación presentada por la FISCAL (E) DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y VELOSO MARCANO LUCIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.212.625 y 24.878.826, respectivamente, con domicilio, el primero en Urbanización Villa Venezia, Apartamento N° 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular: 0426-0840403 y la segunda con domicilio en San Luis II, Vereda N° 03, Casa N° 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular: 0414-0921239, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos los niños, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE, ante identificado, será la persona que ejercerá la custodia temporalmente a partir de la fecha trece (13) de Octubre de 2017 y tendrá bajo su cuidado y protección a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES VELOSO MARCANO, le cedió la custodia temporalmente ya que no cuenta con hogar estable, esta estudiando y no cuenta con los recursos económicos para mantenerlos.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,



ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a .m.

LA SECRETARIA


MEGL/delvalle.-

ASUNTO: JMS1-S-9910-17