REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

Cumaná, 17 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


SENTENCIA (DESISTIMIENTO)
ASUNTO Nº JMS1-9741-16
SOLICITANTES: NITTOLI SANCHEZ CARLOS EDUARDO y NIVARIA PADRON MARTINEZ -
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la diligencia de fecha 13-10-2017 estampada por los ciudadanos NITTOLI SANCHEZ, CARLOS EDUARDO y NIVARIA PADRON, MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.557.987 y 21.095.679, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios NATACHA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.134, partes demandantes en la presente causa de SEPARCION DE CUERPOS, donde desisten del presente procedimiento Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los comparecientes ciudadanos: NITTOLI SANCHEZ, CARLOS EDUARDO y NIVARIA PADRON, MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.557.987 y 21.095.679, respectivamente, en sus carácter de partes demandantes en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan las partes actoras que DESISTEN de la causa de SEPARACION DE CUERPOS, del Código Civil presentada por el precitado ciudadano ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 21-09-2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos NITTOLI SANCHEZ, CARLOS EDUARDO y NIVARIA PADRON, MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.557.987 y 21.095.679, respectivamente, respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-Así se decide. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 157º la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEGL/mjz
ASUNTO: Nº JMS1-9741-16