REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-9905-17
SOLICITANTES: RODRÌGUEZ CHACÒN OSCARINA JOSEFINA y FLORES ESPINOZA WILLIAM JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dos (02) años de edad.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de octubre de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRÌGUEZ CHACÒN OSCARINA JOSEFINA y FLORES ESPINOZA WILLIAM JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.345.661 y V-22.628.576, domiciliados la primera de los prenombrados en: el Barrio las Delicias de Caiguire, Casa S/N, detrás del Conscripto Militar de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular:0412-1174422 y el segundo en: el Barrio las Delicias de Caiguire, Casa S/N, frente el bar “La Cortuña” de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Valentìn Valiente, del municipio Sucre del estado Sucre, telefono de habitación: 0293-4319318, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dos (02) años de edad, suscrito en fecha 20-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FLORES ESPINOZA WILLIAM JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales.- El padre se compromete en comprar ropa, calzaldo y juguetes el dìa 24 de Diciembre y la madre para el dìa 31 de Diciembre, alternandose los gastos cada año.- Los gastos medicos, medicinas y utiles escolares seràn cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana RODRÌGUEZ CHACÒN OSCARINA JOSEFINA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA



MEG/Anagrisel.