REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9899-17
PARTES: GABRIELA DE LOS ANGELES BETANCOURT PEINADO y GABRIEL ISAI SEGURA VILLALBA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS) de dos (02) años y de seis (06) meses de nacido.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de octubre de 2017 solicitud de homologación presentado por la abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE en su carácter de FISCAL (E) CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA DE LOS ANGELES BETANCOURT PEINADO y GABRIEL ISAI SEGURA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.499.620 y 23.346.849, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector III, Calle N° 30, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, y el segundo de oficio Seguridad, quien labora en la empresa PEZFA ubicado en el Puerto pesquero, Sector el Dique, Galpón N° 04, Cumaná, estado Sucre, de domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector III, Nueva Esperanza, Casa N° 49, Vereda N° 64, a cuatro casa de la Chivera, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y de seis (06) meses de nacido. Suscrito en fecha 17-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GABRIEL ISAI SEGURA VILLALBA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), mensuales. 30% BONIFICACION DE FIN DE AÑO, 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada uno de los progenitores. Así mismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago de la empresa PEZFA ubicado en el Puerto pesquero, Sector el Dique, Galpón N° 04, Cumaná, estado Sucre, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES BETANCOURT PEINADO, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9899-17
PARTES: GABRIELA DE LOS ANGELES BETANCOURT PEINADO y GABRIEL ISAI SEGURA VILLALBA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS) de dos (02) años y de seis (06) meses de nacido.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/yulimar
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