REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9896-17
SOLICITANTES: MARIANELA JOSEFINA GOMEZ ARIAS y JOSE FRANCISCO NEGREIRA
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA DE 8 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana MARIANELA JOSEFINA GOMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.649.081, con domicilio en la avenida Miranda, Casa nº 20-A, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0416-383.08.25, y el ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGREIRA LEYVA, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-194,723, domiciliado en la Urbanización los Chaimas, Calle 04, Casa nº 10, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, celebrado en fecha 17/08/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0840-2017 “El ciudadano JOSE FRANCISCO NEGREIRA LEYVA, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%)por ciento de su sueldo devengado mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo se acordó que el padre cancelara el colegio de la niña correspondiente a los meses de mayo y junio del año dos mil diecisiete (2017), y el mes de julio y agosto del año dos mil diecisiete (2017) los cancelara la mamá, Asimismo el padre de la niña, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de FUNDASALUD, ubicado en la calle Bolívar del Municipio Sucre , estado Sucre, Dichos montos deben ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0513-110100017897, del banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA GOMEZ ARIAS, para consignar lo referente a la obligación de Manutención.. En este acto la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA GOMEZ ARIAS, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treces (13) días de mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

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Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/gerardo