REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 13 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9843-17
SOLICITANTE: EDUARDO ARTURO SERRANO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por el ciudadano EDUARDO ARTURO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.330.136, domiciliado en Laguna Chica, calle Principal, casa s/n., Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, teléfono 04-16-2831335, actuando en nombre propio y en representación de su hijos de sus hijos los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.351.277, V-30.335.275, V-30.335.272 respectivamente, debidamente asistida por la abogado YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.550, de este domicilio, en la cual solicita autorización Judicial, y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, para poder gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualquiera institución pública o privada que pueda corresponderle a sus hijos en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitora la De Cujus LUISA MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.672.859. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN
JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano EDUARDO ARTURO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.330.136, domiciliado en Laguna Chica, calle Principal, casa s/n., Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, teléfono 04-16-2831335, para que pueda realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le correspondan a sus hijos los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.351.277, V-30.335.275, V-30.335.272 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitora la De Cujus LUISA MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.672.859. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias originales de la autorización Judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-