REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de Octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9856-17
SOLICITANTES: BELMONTE BELMONTE YAQUELIN DEL VALLE y
VELASQUEZ RICARDI CHARLES JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 03/10/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BELMONTE BELMONTE YAQUELIN DEL VALLE y VELASQUEZ RICARDI CHARLES JOSE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.520.589 y 9.978.114, respectivamente, la primera domiciliada: Calle principal la Sabana, Casa s/n, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Cumanagoto, sector San Luis, Calle el Aeropuerto, Casa N° 42, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha doce (12) del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Santa María, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 13. Estableciendo su último domicilio conyugal en Boca de Sabana, Sector INAN, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos (04) de nombre CHARLES JOSUE, LUIS FERNANDO, YEFFERSON JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), veintidós (22), veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, los primeros mayores de edad y la ultima adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el siete (07) del mes de Enero del año dos mil nueve (2009); hasta la presente fecha están separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación, por tal motivo solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BELMONTE BELMONTE YAQUELIN DEL VALLE y VELASQUEZ RICARDI CHARLES JOSE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.520.589 y 9.978.114, respectivamente, la primera domiciliada: Calle principal la Sabana, Casa s/n, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Cumanagoto, sector San Luis, Calle el Aeropuerto, Casa N° 42, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BELMONTE BELMONTE YAQUELIN DEL VALLE y VELASQUEZ RICARDI CHARLES JOSE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.520.589 y 9.978.114, respectivamente, la primera domiciliada: Calle principal la Sabana, Casa s/n, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Cumanagoto, sector San Luis, Calle el Aeropuerto, Casa N° 42, correspondiente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Santa María, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 13.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, , a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ciudadana YAQUELIN DEL VALLE BELMONTE BELMONTE.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará una Obligación de Manutención de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), uniforme, útiles escolares, así mismo dará aguinaldo del 30% de su sueldo, mas el 30% de vacaciones, de conformidad en lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres y de común acuerdo lo establecerán de forma amplia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9856-17
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/delvalle
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