REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10335-17
PARTE ACTORA: PEREZ VILLAFAÑA RIGMELYS ABIGAIL
PARTE DEMANDADO (A): PEREZ FIGUERA CARLOS AUGUSTO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO


Vista el acta de fecha diez (10) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 11, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de CAMBIO DE DOMICILIO, en la cual los ciudadanos PEREZ VILLAFAÑA RIGMELYS ABIGAIL y PEREZ FIGUERA CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.182 y 17.539.229, respectivamente, celebraron mediación en relación a la CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre autoriza el cambio de domicilio indicado en el libelo de demanda, así mismo queda autorizada para el cambio de domicilio dentro y fuera del territorio nacional a favor de su hijo para que viva con su madre. La madre visto lo expuesto por el padre de su hijo acuerda garantizarle al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por medio de comunicación tales como telefónica, video llamadas, instagram, etc. Asimismo podrá el padre visitar a su hijo, o su hijo podrá venir a donde este viviendo el padre, previo acuerdo entre los progenitores. De igual manera ambos padre se pondrán de acuerdo de cómo sufragarán los gastos de pasajes. La madre deberá informar al padre de algún cambio de domicilio de su hijo. La madre acepta lo expuesto por el padre de su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE DE INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PEREZ VILLAFAÑA RIGMELYS ABIGAIL y PEREZ FIGUERA CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.182 y 17.539.229, respectivamente. Cúmplase.-








Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA