REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10286-17
PARTE ACTORA: JIMENEZ BEJARANO DIANNY ALEJANDRA
PARTE DEMANDADO (A): FARFAN YARIT FRANKLIN JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 07 y ADOLESCENTE VARON 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha diez (10) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 21, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos JIMENEZ BEJARANO DIANNY ALEJANDRA y FARFAN YARIT FRANKLIN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.022.134 y 16.841.356, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha por obligación de manutención el equivalente al veinte por ciento (20%) tomándose como referencia el salario base. Igual porcentajes por bono de fin de año y bono vacacional. Los hijos tienen por el patrono los beneficios los útiles escolares, beca, plan vacacional y gozan de un veinte por ciento (20%) por concepto escolar y juguete de navidad. Dichos conceptos serán depositados en la cuenta de la madre que la institución conoce, Consejo Nacional Electoral. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y el de diario) y útiles escolares, pudiendo ser alternativo. Por concepto de medicinas, médico y seguro los hijos lo gozan; en caso que la madre cancele los gastos anteriores (médico y medicinas) el padre autoriza al seguro para el reembolso en la misma cuenta de la madre. Los montos y conceptos anteriormente serán descontados y depositados por el patrono en la cuenta que ya conoce a nombre de la madre. La madre acepta lo ofrecido por el padre. Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JIMENEZ BEJARANO DIANNY ALEJANDRA y FARFAN YARIT FRANKLIN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.022.134 y 16.841.356, respectivamente. Cúmplase.-




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, Distrito Capital, el cual deberá ser agregado en el Cuaderno de Medidas
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA