REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000170
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JORGE ALMANDOZ, LUZ RONDON, SOLENNY ROMERO, KEYLA SALAZAR y RICHARD VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIANA FELCEN y ADRIANA TERIÚS, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.341 y 93.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ULISES CARICO FERNANDEZ, MARIA VICTORIA MARCANO RODRIGUEZ y VISUAL TRACKER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, representación que consta en el expediente, según Poder Apud – Acta, el cual riela al folio sesenta y cuatro (64).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderada judicial ADRIANA TERIÚS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152; y por la parte demandada ANDRES ULISES CARICO FERNANDEZ, MARIA VICTORIA MARCANO RODRIGUEZ y VISUAL TRACKER C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.009. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) para los días 15 y 30 de noviembre de 2017 en los siguientes términos:
1.- Para la trabajadora KEYLA SALAZAR, la cantidad de Bs. 1.500.000,00; para el día 15-11-2017
2.- Para la Abogada ADRIANA TERIÚS, la cantidad de Bs. 500.000,00; para el día 15-11-2017
3.- Para la trabajadora KEYLA SALAZAR, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; para el día 30-11-2017
En el mismo orden de ideas, la apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA TERIÚS manifestó en forma expresa el desistimiento de la pretensión en lo que respecta a los trabajadores LUZ RONDON, SOLENNY ROMERO, JORGE ALMANDOZ y RICHARD VILLANUEVA, plenamente identificados en autos.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ADRIANA TERIÚS, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo; en virtud que en la presente Audiencia ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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