REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000110
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ASTUDILLO ANDRADE, OMAR JOSE MENDOZA, MANUEL ANTONIO PLANCHE y LUIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula No. 9.979.837, 11.828.026, 10.464.576 y 20.345.224, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, representación que consta al folio 18.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DE GARATE SALINAS, titular de la cedula de identidad No. 4.420.372.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABILIO CAMPOS y FABIANA FELCE, Abogados Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.661 y 132.341, representación que consta al folio 25.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754 y por la parte demandada JOSE LUIS DE GARATE SALINAS, hizo acto de presencia su apoderado judicial Abogado ABILIO CAMPOS.
En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, procede a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.240.000,00) mediante Cheques Nros. 43002945, 16002946, 74002944, 20002947 y 28002948, de fecha 03 de octubre de 2017, Entidad Bancaria Banco de Venezuela; cancelados de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador EDGAR JOSE ASTUDILLO ANDRADE, la cantidad de Bs. 648.000,00.
2.- Para el trabajador OMAR JOSE MENDOZA, la cantidad de Bs. 648.000,00.
3.- Para el trabajador MANUEL ANTONIO PLANCHE, la cantidad de Bs. 648.000,00.
4.- Para el trabajador LUIS PATIÑO, la cantidad de Bs. 648.000,00.
5.- Para el abogado FERNANDO LOPEZ, la cantidad de Bs. 648.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado FERNANDO LOPEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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