REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000039
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ALCALA CASTELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.214.780.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de Poder Apud - Acta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.402, representación que consta del folio 19 al 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora la Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452 y por la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (CONSEPROCA) y ROBERTO SAPUTO BERGAMO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el Abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.402. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales se cancelaran para el día Lunes 30 de octubre de 2017, de la siguiente manera:
1.-Para la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, la cantidad de Bs. 150.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenará el archivo; una vez que haya sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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