REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000042
SENTENCIA

PARTE ACTORA : JOSUE JOSE PEÑALVER BRITO y LUIS DANIEL PEÑALVER BRITO, venezolanos, mayores edad y titulares de la cedula de identidad No. 18.582.906 y 23.683.562.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de poder autenticado al folio 08 al 10.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A. (COVSA) y JOSE RAMON PENA BARRIOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILOMENO CASTILLO Y GAITAN PEREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.726 y 24.862, representación que consta del folio 36 al 38.
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora la Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A. (COVSA) y JOSE RAMON PENA BARRIOS, hizo acto de presencia su apoderado judicial el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO Y GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.726. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto; siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 382.881,46), los cuales canceló en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador JOSUE JOSE PEÑALVER BRITO, la cantidad de Bs. 232.403,80; mediante Cheque N° 78010499 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
1.-Para el trabajador LUIS DANIEL PEÑALVER BRITO, la cantidad de Bs. 150.477,66; mediante Cheque N° 37010500 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo; en virtud que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS