REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000181
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROEL A. RINCONES S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.460.641.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TORRES ESPINOZA. Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.075, representación que consta al folio 77.
PARTE DEMANDADA: PARADISE HOTEL CUMANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.142, representación que consta del folio 94 al 96.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por ROEL A. RINCONES S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.460.641 en contra de la entidad de trabajo PARADISE HOTEL CUMANA, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; siendo que por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.142. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNY CARIAS
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