REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2016-000156

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESUS MARIO FRANCO ACEVEDO, CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, JESUS ANTONIO RENGEL CARVAJAL, JESUS EDUARDO RENGEL GAMARDO Y EIDYN ALEXANDER CONSTANTE VALLEJO, plenamente identificados en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.756, representación que consta de poder Apud – Acta al folio 09 al 10.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.710, representación que consta en el expediente, del folio 19 al 22.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), Abogada MARVY MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.612.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos JESUS MARIO FRANCO ACEVEDO, CARLOS ALBERTO RONDON MALAVE, JESUS ANTONIO RENGEL CARVAJAL, JESUS EDUARDO RENGEL GAMARDO Y EIDYN ALEXANDER CONSTANTE VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.462.874, V-18.210.392, V-11.827.363, V-24.754.556 y V-18.905.080 respectivamente contra SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; siendo que por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.710 y por la PARTE CODEMANDADA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), hizo acto de presencia su apoderada judicial la Abogada MARVY MAGO, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 65.612. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; y en consecuencia, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE

Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

Abg. YOLENNY CARIAS