REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : RP31-L-2017-000104
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000104.
PARTE ACTORA: CHARLES JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.816.668
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO COSTA CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENEE ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.977.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; y por la parte demandada PROYECTO COSTA CARIBE, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial RENEE ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.977. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la Jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.000,00) para el día Martes 17 de Octubre de 2017; cancelados de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador CHARLES JOSE MARCHAN, la cantidad de Bs. 400.000,00.
2.- Para el Abogado FERNANDO LOPEZ, la cantidad de Bs. 75.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado YVAN SALAZAR, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenará el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS