REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000102
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000102.
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MALAVE ZAPATA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 23.346.871 y 23.468.440.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ, Abogado Inscrito en inpreabogado bajo el No. 80.754, representación que consta de poder Autenticado el cual consta al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: HIELO CUMANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, Abogado Inscrito en inpreabogado bajo el No.119.259, representación que consta de Poder Autenticado el cual consta del folio 15 al 16.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado YENSIN JOSE YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 y por la parte demandada HIELO CUMANA, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial Abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en Inpreabogado bajo el No.119.259. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, procede a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mediante Cheque N° 48005846 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020672320000026615, de la siguiente manera:
2.-Para el abogado YENSIN JOSE YENDEZ, la cantidad de Bs. 300.000,00.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado YENSIN JOSE YENDEZ, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, toda vez que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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