REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de octubre del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000122
PARTE ACTORA: : OSWALDO RENE RIVERO MALAVE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 RL y JOSE LUIS LABARCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:.NATHALY GIRAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 18 de octubre de 2017, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante, la abogada ROSALIA FERANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 RL y JOSE LUIS LABARCA, compareció la abogada NATHALY GIRAL , inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.201.829, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar , la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 150.000,00 para cada trabajador y la cantidad de Bs. 50.000 para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, pagadero en este mismo acto. Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO
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