REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-R-2017-000072
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO TORCATT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 14.856.243
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES Y CARLOS ALEXANDER MENESES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 179.762 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIARIO REGION C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y MARCOS DETTIN, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los números N° 36.161 y 93.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se contrae el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO TORCATT SANCHEZ, en contra de la sentencia de fecha 19/06/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el referido ciudadano en contra de la asociación Mercantil DIARIO REGION C.A.
En fecha 25/09/2017, es recibido por la Unidad de Recepción de Documentos y el 27/09/2017, esta alzada le da entrada y fijó fecha para la celebración de la Audiencia Pública, para el día 24 de octubre de 2017 a las 09:00 a.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Con respecto a dicha figura jurídica, la Ley adjetiva laboral tipifica la consecuencia jurídica a la parte apelante por la incomparecencia a la audiencia de apelación tal como lo dispone literalmente, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dispone textualmente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado de este juzgado)
Es importante resaltar que, con el fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo, por lo que resulta preclaro de la norma in comento, la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, como también se le impone la carga procesal a la parte apelante de su comparecencia a la celebración de la misma, castigando la inasistencia de dicha parte a la celebración de la audiencia en alzada, con el desistimiento del recurso de apelación. De tal manera que, la no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En ese contexto, esta operadora de justicia cita un extracto de Carnelutti, Francesco, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, quien señala “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
De acuerdo al referido razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la parte interesada; lo que significa que, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga, esta incomparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer y por consiguiente la consecuencia jurídica, es el DESISTIMIENTO.
En consonancia con lo anterior y entrelazando la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, es decir, la parte demandante recurrente ejerció recurso de apelación en fecha 26 /06/2017, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, extensión Carúpano, dictada el 19/06/2017, encontrándose evidentemente a derecho. Sin embargo, del acta de audiencia levantada el 24/10/2017 se constata, que el ciudadano LUIS EDUARDO TORCATT SANCHEZ no compareció a la Audiencia oral de apelación, ni por si , ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, en consecuencia esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDO el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
Por lo precedentemente expuesto, se insta a los abogados recurrentes que al activar los recursos de apelación tienen la obligación de comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, y en consecuencia queda firme la sentencia de fecha 19/06/2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano; SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA
Abga. LIDIAN MARCANO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abga. LIDIAN MARCANO
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