REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Octubre de 2017
206° y 157º
Exp. N° 17.597
DEMANDANTE: LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.952.808.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Alcides
Guevara de Macarapana, Intercepción, Intercepción
con la Avenida Circunvalación, Parroquia
Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: (S) JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.863.063.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Macarapana,
Intercepción con la Avenida Circunvalación Sur,
Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.017, le dio por recibido y el curso legal correspondiente, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y asimismo, se admitió la demanda sin haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 864 en concordancia con el Artículo 340, ordinales 4° y 5° en el presente juicio y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, y en consecuencia, vista la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808 y domiciliado en el Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Alcides Guevara de Macarapana, Intercepción, Intercepción con la Avenida Circunvalación, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre contra el ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063 y domiciliado en el Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Macarapana, Intercepción con la Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por un terreno destinado a uso comercial, con sus bienhechurías, construcciones y demás pertenencias, ubicado en la Avenida Alcides Guevara de Macarapana, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por cuanto la misma no reúne los extremos exigidos en los artículos 864 en concordancia con el Artículo 340, ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, es lo que este Tribunal se Abstiene de admitir la demanda interpuesta. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.597
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