LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.521.

DEMANDANTE: ALCIDES GERMÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.724.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Cautaro, casa N° 38, Urbanización Pedro Elías
Aristiguieta, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: ELYS MARGARITA ROJAS, titular de la Cédula de
la Cédula de Identidad N° 5.858.941.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 24 de Noviembre de 2.016, compareció el ciudadano: ALCIDES GERMAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Topógrafo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.724, civilmente hábil, con domicilio en la Calle Cautaro, casa N° 38, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.057, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: ELYS MARGARITA ROJAS, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 22 de Junio de 1.979, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELYS MARGARITA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.941, domiciliada para esa época, en la calle Gran Mariscal de Ayacucho de la Urbanización Primero de Mayo, casa s/n, de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, tal como consta al acta de matrimonio que anexó marcada “A”.
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Cautaro de la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, casa N° 38, Carúpano Estado Sucre, lugar donde procrearon tres hijos cuyos nombres son: JUNNIBEL CAROLINA GONZÁLEZ ROJAS, de 38 años, DANNYS ALCIDES GONZÁLEZ ROJAS, de 36 años y DANIEL ALCIDES GONZÁLEZ ROJAS de 34 años, cuyas copias de actas de nacimiento anexó marcados “B”, “C” y “D”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Gran Mariscal de Ayacucho de la Urbanización Primero de Mayo, casa s/n, al lado de gimnasio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que allí las relaciones conyugales se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones matrimoniales, pero que 22 años después de haberse casado, es decir en el año 2.001, la conducta de su cónyuge fue cambiando, llegándolo a insultar y maltratar con palabras injuriosas graves hacia su persona y no cumpliendo con las obligaciones mínimas del hogar, ni como pareja, que durante esos años trató de soportar esa situación pensando que la conducta de su cónyuge mejoraría y por consiguiente le daría el trato esperado como cónyuge, pero que a pesar de los múltiples esfuerzos que realizó para que su esposa cambiara de aptitud, tal situación no fue posible, que por el contrario se agravó e imposibilitó toda reconciliación y que en virtud de que su cónyuge dejó de cumplir con los deberes que la Ley de impone inherentes al matrimonio, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a la ciudadana ELYS MARGARITA ROJAS, anteriormente identificada en Divorcio con fundamento en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Que durante la unión matrimonial no se obtuvieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Noviembre del 2.016, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: ELYS MARGARITA ROJAS, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio trece (13) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio once (11) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: ALCIDES GERMÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HÉCTOR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.057, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 19 de Mayo del 2.017, el demandante ALCIDES GERMÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado HÉCTOR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.057, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora promovió pruebas y muy especialmente el principio de la comunidad de las pruebas; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: YONY JOSÉ MATA GORDONI y ARQUIMEDES DAVID SALAZAR SALAZAR, y por cuanto los mismos no fueron evacuados, no quedo demostrada la causal de Divorcio invocada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ALCIDES GERMÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra su legítima cónyuge ciudadana: ELYS MARGARITA ROJAS, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ALCIDES GERMÁN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra su legítima cónyuge ciudadana: ELYS MARGARITA ROJAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 17.521.