JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Octubre del 2.017.-
207º y 157º.-
Exp. N° 17.458.-
DEMANDANTE: FELICIDAD MIGUELA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.881.362
APODERADO: Abog. ANGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.768 y 95.231 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15 Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADO: JOSE MANUEL IZARRA MARTINEZ Y LORENA IZARRA MARTINEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 14.579.664 y 17.218.122 respectivamente
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no fijó la presente causa para Sentencia; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Sentencia. En consecuencia, Vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.458.-
SGDM/Fvc/lc.-
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