JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, (23) de Octubre de 2017
207° y 158°

SENTENCIA NRO 79-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.295
PARTES DEMANDANTES: KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO Y JESUS ALEXANDER MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL ABG. FRANK PATIÑO MATA
PARTE DEMANDADA CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA
APODERADO JUDICIAL ABG. MILTON FELCE SALCEDO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES




Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2017, este Tribunal le dio entrada al presente expediente de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, el cual se recibió en fecha diecinueve (19) de enero de 2017 , constante de una (01) pieza de ciento treinta y dos (132) folios útiles emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Sucre como Tribunal Distribuidor proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre incoada por los ciudadanos KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO Y JESUS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.029.452 y V-14.124.198, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686, contra la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.981.830, se le dio entrada en fecha 20 de enero de 2017, constante el libelo de la demanda de diez (10) folios y sus respectivos vueltos y produciendo conjuntamente con el libelo siete (07) anexos marcados “A”, “C”, “B”, “D”, “E”, “F” Y “G”, . (Ver f. 01 al 127).

En fecha seis (06) de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda. (Ver f. 128 al 130). Por auto de fecha nueve de enero (09) de 2017, se libró oficio N° 007/17. (Ver f.131 y 132.

Ahora bien, este sentenciador pasa a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.
I
NARRATIVA

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES DEMANDANTES EN SU ESCRITO DE DEMANDA:

“…que en fecha 01 de Junio del 2011 la Ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, decide alquilarnos el negocio identificado como “RESTAURANTE CERVECERIA EL POETA AZUL”, propiedad de la antes mencionada y el cual funciona en …Población de Manicuare, sector “Los Tapaitos”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 12, Tomo B-04 Segundo Trimestre en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), según consta en documento de propiedad, … marcado con la letra (A), por un tiempo de renovación de contrato de Seis (06) meses, Pagando la mensualidad de 1.500 Bolívares, más 500 Bolívares mensuales adicionales por la compra que le hicimos a crédito de un Frizer de 02 Puertas, un congelador, un Baño de María y una Carrucha, haciendo un total de 2000, Bolívares mensuales,…teniendo tres meses de alquilados nos dijo que había salido una gaceta oficial un aumento del 20% en alquiler cada seis meses, el cual también cancelamos quedando la mensualidad en 1.800 Bolívares más 500 por la compra del crédito por lo equipos antes mencionados hacían un total de 2.300 Bolívares mensuales, …marcado con la letra (B), y el cual está firmado por ambas partes, configurándose de manera clara, la relación arrendaticia, cumpliendo un año de alquiler , es cuando nos hace la propuesta de la renovación del contrato pidiéndonos 3000…, es el caso que en fecha 26 de Enero del 2013 a las 11:30 PM aproximadamente , de manera ilegal, violenta y arbitraria la Ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, …cuando ella en compañía de unos soldadores decide de manera arbitraria y violenta, soldar todas las ventanas y puertas del local que teníamos arrendado,…genero una Acción Judicial Penal , …en contra de la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA,… la cual consigno copia certificada, …marcada con la letra (C),… dado que la mayoría de la mercancía retenida dentro del local arrendado nos pertenece, como se demuestra y se evidencia en el acta de Revisión de fecha 07 de Agosto de 2013, …de la cual consigno copia simple ,…marcada con la letra (D),….

… procedemos a intentar l acción,…, en atención a lo que disponen los artículos 113 y 122 y 472 del Código Penal Venezolano y los Artículos 1.185, 1.196, 1.579 y 1585 del Código Civil, concatenado con los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil,
…así como los daños y perjuicios en concepto Daños Materiales y de lucro cesante por los ingresos económicos que hemos dejado de percibir tanto a mi esposo como a mi persona, … situación está que se demuestra en según original de Cuaderno de control de ventas diarias y ganancias mensuales llevadas por nosotros, además de algunos inventarios sobre mercancías del negocio, y que arrojan la cantidad relativa de DIECINYEVE MIL BOLIVARES MENSUALES (19.000 Bs.), aproximadamente, de fecha 01/07/2012 hasta la fecha aproximada en la cual fue cerrado arbitraria e ilegalmente el mencionado local, …de la cual consigno copia simple de la misma marcada con la letra “E”,…
…dentro del mismo se encuentran bienes exclusivos de nuestra propiedad los cuales debido al tiempo transcurrido, lógicamente han sufrido un evidente daño ,…los cuales deberán ser calculados prudencialmente por el tribunal…,en su mayoría quedaron retenidas dentro del inmueble ,… De los cuales se anexa copia simple,…Para que convengan en cancelarnos o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. F. 3.565.710),… a) La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (893.000,00 Bs), producto de las ventas realizadas por nosotros, …anexamos marcada letra “E”, B) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 72.710,00), concepto de Daño Emergente Actual, …marcados con la letra “F”. C) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600,00), producto de los equipos electrodomésticos, enseres y mercancías retenidas dentro del local,… D) Se demanda el pago de las costas y costos procesales, así como la correspondiente indexación monetaria sobre aquellas sumas objeto de corrección y para lo cual pedimos que se acuerde realización de una experticia del fallo complementaria a los fines de su determinación…”.

(Negrillas del Tribunal).

Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2017, se admitió la demanda, se libró boleta de citación a la demandada. (Ver f. 135 y 136). En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, comparecieron las partes demandantes y confieren Poder Apud-Acta al abogado FRANK PATIÑO MATA, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.686. (Ver f. 137 y su vto.) En fecha diez (10) de febrero de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada. (Ver f. 140 y 141).

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se recibió escrito de cuestiones previas presentado por la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, titular de la cédula de identidad número V-9.981.830, parte Demandada, asistida por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, constante de tres (03) folios y sus respectivos vueltos alegando el Ordinal 2° y el Ordinal 6° en relación con el artículo 340, Ordinales 5° y 6°, todos del Código de Procedimiento Civil. (Ver f. 142 al 144).

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se recibió escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la representación de las partes demandantes constante de tres (03). (Ver f.147 al 149 y sus vtos.). En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se dictó sentencia Interlocutoria N° 25/2017, mediante la cual se declaró improcedente las cuestiones previas alegadas por la parte Demandada (Ver f. 150 al 153). En fecha tres (03) de abril de 2017, el secretario dejó constancia que el día 31/03/2017, feneció el lapso de contestación a la demanda en el presente expediente, de conformidad con lo descrito en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil en su Ultimo Aparte. (Ver f. 155). En fecha cuatro (04) de abril de 2017, se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora constante de un (01) folio. (Ver. f. 156). En fecha seis (06) de abril de 2017, se dictó auto el cual el tribunal se pronunciará en relación a lo peticionado por la parte actora en su diligencia de fecha 04/04/2017. (Ver f. 157).

En fecha tres (03) de mayo de 2017, se recibió escrito de pruebas presentado por la representación de las partes actoras, constante de dos (02) folios (Ver f. 158 y 159).

En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la representación de las partes actoras, constante de un (01) folio y solicitó la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil (Ver f. 160).

Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2017, se admitió el escrito de pruebas promovido por la representación de las partes actoras y se fijó las 9:00 a.m. del tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que el ciudadano JHONNY MARQUEZ AVILEZ, compareciera a rendir su declaración en el presente juicio. Igualmente se fijó las 10:00 a.m. del tercer (3er.) día de Despacho siguiente a fin de que la ciudadana SULMA PATIÑO DE FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-8.426.213, compareciera a ratificar el contenido y firma de los recibos emitidos por su persona que rielan a los folios 112 al 122 de la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de ratificación de contenido y firma de la ciudadana SULMA PATIÑO DE FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-8.426.213 (Ver f. 163). En fecha 27 de Junio de 2016, este tribunal dictó auto, mediante el cual fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran informes (Ver f. 164).

En fecha siete (07) de julio de 2017, compareció la representación de las partes demandantes y diligenció en el presente juicio. (Ver f. 165 y su vto.) Por auto de fecha once (11) de julio de 2017, este tribunal negó lo solicitado por la representación de las partes demandantes con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (Ver f. 166). Por auto de fecha veinte (20) de julio el tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para dictar sentencia en el presente juicio. (Ver f. 167).

Este Tribunal estando en la oportunidad procesal para dictar la sentencia de fondo, una vez estudiado exhaustivamente las actas procesales que conforma la presente causa observa de autos que la parte actora pretende el reclamo de daños y perjuicios materiales en bienes de su propiedad y el lucro cesante como consecuencia del cierre del local comercial dado en arrendamiento por la parte demandada, con motivo de un contrato verbal que manifiesta la parte accionante haber celebrado con la demandada de autos.

Ahora bién en virtud de que estamos presencia del reclamo de daños y perjuicios es importante analizar lo relacionado con los requisitos de procedencia y los extremos exigidos en la Ley para este tipo de demanda, a tal efecto tenemos que:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:

7º “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.”

De la citada norma referida al contenido y forma de la demanda la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 27 de abridle 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Alfredo Ducharne Alonzo, juicio Constructora Guaritico C.A Vs. Corcoven, S.A, Exp Nº 10.301, S.Nº 0294 estableció con relación a los aspectos procesales de la demanda cuando se trata de daños y perjuicios lo que a continuación se transcribe:
“…el actor debe en su libelo de demanda señalar el daño o los daños,a sí sus causas.
Debe también señalar que se trata de los daños que hacen procedente la responsabilidad civil especificando la relación de causalidad. En el caso de que sean varias las causas, es necesario que el actor analice, discrimine entre dichas causas, de modo de poder calificar correctamente su aptitud para producir el daño. Igualmente la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y límites de la obligación de reparar. El fin de este requisito formal del C.P.C; es menester la igualdad procesal entre las partes, ya que siéndole objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por daños, sería imposible al demandado contestar la demanda, ni apreciar la indemnización que se reclama, si no se le hiciere conocer detenidamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por ellos cuando se trata de daños materiales…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

El criterio antes transcrito es preciso en señalar que a parte que demande daños y perjuicios debe expresar los mismos de forma concreta y detallada, no obstante observa quien aquí decide que en el libelo de la demanda de daños y perjuicios materiales incoada por los accionantes de autos no se encuentran especificados dichos daños solo se hace mención de la cantidad de bienes a manera de inventario los cuales manifiesta la demandante son de su propiedad mas no se observa la especificación de los de daños reclamados en consecuencia, por cuanto no se cumplen con los extremos exigidos en el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe resultar inadmisible por ser contraria a una disposición expresa de la ley y así forzosamente será declarada por este Juzgador en la parte dispositiva del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, por incoada por los ciudadanos KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO Y JESUS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.029.452 y V-14.124.198, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686, contra la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.981, representada judicialmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.
La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná 23 de octubre de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE

Nota: En esta misma fecha, 23/10/2017, siendo las 3:30 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE

Expediente Nº10295
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
SS/pcgp.-