JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de octubre de 2.017
207° Y 158°
SENTENCIA NRO 73-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.190
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
MATERIA: CIVIL
PARTE
DEMANDANTE: FABIANA FELCE FIGUEROA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. MILTON FELCE SALCEDO
PARTE DEMANDADA MARLIN ALFONZO RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
Visto el ACUERDO EXTRAJUDICIAL señalado por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 06 de junio de 2017, que riela al folio 28 y su vto. del presente expediente en el juicio de PARTICION DE HERENCIA incoado por la ciudadana FABIANA FELCE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.482, parte demandante, representada por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.083, contra la ciudadana MARLIN ALFONZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.847, habiéndosele dado cuenta del mismo al ciudadano Juez de este Juzgado y por cuanto se observa que la HOMOLOGACION PARCIAL se encuentra ajustado a derecho y las ciudadanas poseen capacidad para ejercer la potestad de realizar la HOMOLOGACION PARCIAL, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION PARCIAL efectuado por las partes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (02/10/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (02/10/2017) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10190
MATERIA: CIVIL
SSD//JAS/MMO
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